1961年憲法第30条
出典: Suzutayu's「べネズエラの政治」
第29条に引き続き、市の権限を定める。
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条文
都市計画、食品、流通、文化、衛生、社会支援、大衆信用制度、観光、市警察といった、市に特有の利害があるもの、特にその財産、収入や地域生活固有の問題に関連することについての統治と行政は、市の権限内にある。
法律は、市に特定の事項について排他的権限を与えることも、最低限のサービスを義務付けることもできる。
Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal.
La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios.
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