1961年憲法第22条
出典: Suzutayu's「べネズエラの政治」
州知事は原則として大統領が任命するが、両院合わせて3分の2で議会が大統領の決定を乗り越えることができる。1999年憲法では第160条で州知事の公選が定められているので、この条文はなくなった。
条文
法律は、この憲法の第3条で認められた原理に従って、知事の選出と解任の方法を定めることができる。各提案は、議会の合同会で所属議員の3分の2以上によってあらかじめ承認を得るべきである。各法律は、共和国大統領の拒否権に服さない。以上の条文で述べたこととかかわりなく、共和国大統領は自由に知事を指名し解任することができる。
La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el Artículo 3º de esta Constitución. El respectivo proyecto deberá ser previamente admitido por las Cámaras en sesión conjunta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La ley respectiva no estará sujeta al veto del Presidente de la República. Mientras no se dicte la ley prevista en este Artículo, los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.
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